naria de deminio jurisdicciona! y no le sería aplicable en el su- ° puesto de que fuera admisible el distingo indicado.
Que debe tenerse en cuenta, asimismo, que la ley naciona! :
de 1884, aparente título de la Nación, aunque, como ley, es de conocimiento notorio, no excluiría en términos absolutos la posibilidad de buena fe de: comprador y el vendedor en el título Lockhart y Apuril Hnos., pues el enunciado de aquella ley no es tan preciso que permita saber a todo habitante del país qué terrenos se incluyen o no en os límites que enumera, aparte de que, asi, esta ley como la provincia! de 1882, hacen la salvedad de dejar su aplicación y resultado a lo que la Nación y la provincia convengan en ulteriores acuerdos.
Que además es de equidad reconocer, como lo hace nuestro Código Civil, en las disposiciones de los artículos 2767, 2777 y concordantes, alguna influencia en la presente contienda al ca- ..
rácter de los contratos de que nacen los títulos de una y otra á parte, siendo oneroso el que asiste a la compañía Liebigs, en tanto que e: Gobierno Nacional se presenta como donatario a — título puramente gratuito. | Por estos fundamentos, los que resultan de los dctámenes oficiales de fs. 130 y 133, y los que por su parte invoca la pro- :
vincia de Corrientes en sus escritos de contestación a la demanda, fs. 203 y alegato de fs. 225, definitivamente juzgando, fallo: + no haciendo lugar a "a presente demanda reivindicatoria dedu- cida por el Fisco Nacional contra la Liebigs Extract of Meat Company, sin costas por no haber mérito para su imposición, desde que no puede calificarse de temeraria o maliciosa la ac- % titud de la parte vencida (art. 221 del Código de Procedi- = mientos). y Hágase saber.—Jorge E. Tello—Ante mi: Cruz E. Costa... —
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:193
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