Enel auto recaido en el presente juicio ejecutivo no se ha declarado, en efecto, en forma categórica ni que cause gravamen irreparable , la incompetencia de la jurisdicción federal, determinándose simpiemente que el recurrente mantiene la facultad de justificar las razones que autoricen la procedencia de aquéta ; justificación en que consiste el requisito de acreditar la nacionalidad argentina de todos los demandados a fin de que la diversa vecindad pueda surtir el fuero federal.
Pido, pues, a V. E. se sirva declarar mal concedido el recurso interpuesto, disponiendo vuelvan los autos al tribunal de :
su origen, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio £O de 1914 Vistos y considerando :
Que la sentencia apelada fundándose tan solo en principios :
de procedimiento, establece que el fuero federal debe acreditarse en el caso respecto de todos los demandados conjuntamente, 4 aun prescindiendo de lo dispuesto por el artículo 10 de la ley A número 48, : :
Que esto no obstante, agrega, no hay razón para declarar en forma definitiva la incompetencia de la justicia federal en este asunto, porque se trata de diligencias simplemente iniciadas, en que el recurrente aún está en tiempo de acreditar la proedencia del fuero federal respecto de todas las personas contra las que se scicita embargo preventivo, por medio de la sumaria A de ley, que aún no ha producido. E, Que la resolución en la forma expresada no es difinitiva a a los fines del recurso autorizado por el art. 6", ley 4055, pues — ella no importa una denegación en absoluto del fuero federal; y se funda como queda antes dicho en principios de procedi
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:201
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