| orden causado, en razón de la naturaleza de las cuestiones de— batidas. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo re+ ponerse el papel ante el inferior.
E A. Bramrjo. — Nicanor G. DEL
de Sorar, — M. P. Daract. — ee D. E. Paracio—Lucas Lóue . PEZ CABANILLAS a E , -
— CAUSA CCCLXXII .
E D. Ricardo Achaval contra D. Francisco Gerez y otros, sobre 4 embargo preventivo. — Incompetencia de jurisdicción E " Sumario: No tiene carácter de definitiva a dos fines del recurso E extraordinario del articulo 14, ley 48, una resolución que, E fundándose tan sólo en principios de procedimientos, est1+ blece que el fuero federal debe acreditarse en el caso resE pecto de todos los demandados conjuntamente, aun prescinÉ diendo de lo dispuesto por el articulo 10 de la ley 48.
t Caso: Lo explican las siguientes piezas siguientes:
F DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
, - Buenos Aires, Octubre 11 de 1913.
2 Suprema Corte: - É fEl recurso deducido no procede legalmente, por no ser e! k auto de que se apela, una sentencia definitiva, conforme al arb tículo 14 de la dey 48 ( tomo 95 pág. 79 ). — ñ | |
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:200
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