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Fallos: 119:202 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E A o , ad — FALLOS UE LA CORTE CUTERMA l miento relacionados con la forma como se ha entablado la dee Que a mayor abundamiento es de observarse que la inteligencia del artículo 100 de la Constitución Nacional, y 2.°, inciso E 2 de la ley número 48, respecto a los requisitos que deben lle—.. marse para tener por acreditado el fuero, ha sido planteada al in—. terponerse el recurso extraordinario y en el memorial presen|. tado ante esta Corte, es decir, extemporáneamente, según lo resuelto en repetidas ocasiones ; siendo de tenerse en cuenta que como lo expresa el recurrente, no tan sólo no impugnó en las instancias inferiores tal exigencia, sino que se allanó a ella.

Por lo expuesto y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso.

Notifíquese original y devuélvanse, - reponiéndose los sellos ante el inferior.

A. BermeJO. — M. P, Daracr, — D. E. Paracio,

NOTA
En dos de junio 'a Corte Suprema declara a incompetencia . del tribunal, para conocer, originariamente, en el juicio iniciado por don Saturnino Roca contra el Poder Ejecutivo Nacional sobre cobro de pesos por no corresponder a la jurisdicción atri- .

buida a la Corte por el articulo 101 de la Constitución Nacional. :

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-202

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