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Fallos: 119:194 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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A
E FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DEL PARANA
E Pareaó, 15 de Dicionbre de 1902.

Vistos y considerando:

1.° El Honorable Congreso de la Nación, por ley de 22 de Y diciembre de 1881, fijó como límite divisorio de la provincia de Corrientes con el Teritorio Nacional de Misiones a los arroyos "Pindapoy" y "Chimiray" por los brazos y la Tinea que más directamente los una La provincia de Corrientes en su ley ' de 26 de agosto de 1882, sobre cesión de una parte de su territorio a la Nación para ser incorporado al de Misiones, reconoce como trazado sobre el terreno el límite declarado por aquella ley de 1881, al disponer en el art. 1.° que su frontera, en la porción que cede termine en el mojón colocado en las puntas o nacientes del arroyo "Chimiray" que es uno de los de la divisoria de Misiones ya federalizada.

Igual declaración hace la Nación en su ley de 30 de julio de 1884 aceptando esa cesión.

Los peritos, señores Chapo y Sotelo encargados de ejecutar sobre el terreno el limite ordenado por ambas leyes de cesión, llenan su cometido en la forma que consta en las copias que comen de fs. 1 a 30 de estos autos; y sin observación ni duda de ninguna especie determinan bajo la letra Y el mojón de las puntas o vertientes del arroyo "Chimiray" como punto único en que se tocan el nuevo límite de "a cesión con el ya existente entre Corrientes y Misions.

El Poder ¡Ejecutivo de "a provincia de Corrientes, primero, y el Poder Ejecutivo de la Nación, después, aprueban, por los decretos respectivos, el límite de la cesión trazado por aquellos peritos.

Estos antecedentes desautorizan en absoluto todo lo que en contrario se ha invocado por la parte demandada; pues obligan

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-194

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