DE JUSTICIA DE LA MACION nel Que, aunque por no haberse presentado escrituras en autos. 3 — mo resulta si éstas se otorgaron y revistieron las solemnidades — que definen al justo título y de las que depende la buena fe de la posesión, la compañía Liebigs, tiene a su favor, por admisión — espontánea de la actora, un titulo oneroso — la demanda die — que la provincia de Corrientes "vendió" — y la posesión actual:
que se supone en todo reivindicado y que por la virtud del titulo que la acompaña, se remonta a la fecha de éste, salvo prueba en contrario que no se ha intentado. Pero al Gobierno Nacional le asiste un título visible anterior: la ley de 1884, admiti-..
do sin discusión también por la demandada, con la ventaja no sólo de la anterioridad, sino de ser de conocimiento obligado para todo habitante del país como ley nacional, prerrogativa que por sí sola enerva la invocación de buena fe que sin e:lo pudo -— valer al adquirente reivindicado, y asimismo, a la provincia de Corrientes como vendedora, E Que hasta aquí el primer argumento no tiene éxito, salvo | que se demostrara que el Gobierno Nacional no tuvo desde la y fecha de su título la posesión que le atribuye la presunción de la :
ley. Ahora bien, es en este sentido que dominando con 'ucidez y :
precisión la exacta situación jurídica de los actuales litigantes, desenvuelve su dictámen el señor Procurador del Tesoro — fs. 130 — discurriendo que Lockhart y Apuril Hnos., con men sura judicial aprobada y posesión de más de un año, no podrían ser abordados por la vía del interdicto, no quedando otra dis-° yuntiva que reivindicar, o revalidar el titulo de éstos y que ésta — sería la conducta más plausible en razón de que si bien el título.
aparente del Gobierno Nacional es anterior a la aludida enajenación, la mensura de 1891 a 1893, obrante a fs. 5, que parecería ° su ejecución en el terreno, no es extrictamente una ubicación fiel del título sino un nuevo titulo, porque es notorio que los li- — mites fijados por la ley provincial de 1882 y la nacional de 1884, fueron por mútuo. acuerdo substancialmente alterados en la mensura referida, resultando, en suma, que dl titulo del reiviadicante es la mensura de 1891 y los acuerdos que la determinaron, cuya data, como titulo, es el año 1896, en que ella se apro : 7,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:191
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