—-- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nados al efecto por los gobernadores de Corrientes y del territorio de Misiones (fs. 34).
E Que la tierra reivindicada formaría parte de la provincia Fo de Corrientes si el verdadero límite entre ella y el territorio na| cional de Misiones fuera el brazo oriental de dicho arroyo Chi miray, según lo sostiene el agrimensor Fouiliand, en apoyo de la mensura que ha dado origen al presente juicio (fs. 45 vta., 48, 77, otras y plano de fs. 126).
Que en las condiciones expuestas, el limite entre Corriente; y Misiones, no aparece incuestionablemente establecido, sino «después de las operaciones de Chapo y Sotelo y de la aprobación de las mismas por el gobierno nacional y provincial, o sea, con mucha posterioridad a la venta hecha por Corrientes, en marzo de 1889, a Lockhart y Apuril Hnos., causantes de la demanda, fs. 138 vta).
Que Lockhart y Apuril Hnos. han podido así creer que la provincia de Corrientes no les vendía un terreno ajeno, perteneciente a la Nación o al territorio de Misiones, en la parte reivindicada, como lo observaron acertadamente el señor Procurador del Tesoro y el señor Procurador General, en da gestión administrativa (fs. 129 vta. y s. 133) ; máxime cuando prescindiendo de las leyes y mensuras provinciales anteriores a 1889 y de los actos administrativos de la gobernación de Misiones de que se ha hecho mérito, relativos a ese terreno, (fs. 115, 118 y otras) no consta que la Nación haya hecho uso de las facultades que de acordaba el art. 4 de la ley 1149, afirmando su carácter de propietaria con actos oficiales inequivocos, que hubieran podido llegar fácilmente a conocimiento de todos los interesados en adquirir tierras en esa zona de la república.
Que uniendo la sociedad demandada su posesión propia con la de sus causantes en el tiempo transcurrido desde 1989 hasta 1904, fecha de la interposición de 1a demanda (fs, 143 vta.), o, ene! más desfavorable de los casos, apoyándose en la exclusiva — — de dichos causantes, desde 1889 hasta que éstos le hicieron la -. venta del campo con posterioridad a marzo de 1901 (fs. 64 y otras) puede invocar en su favor, como lo ha hecho (fs. 163 v
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:198
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