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Fallos: 119:195 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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con la fe y fuerza obligatoria que tienen como leyes y decretos, a tener y respetar el arroyo Chimiray en la forma que lo describen los peritos Chapo y Sotelo en sus operaciones de fs. 1 a 30 como al límite ya existente en 1882 en ejecución de ¿a citada ley de 1881.

2." Consiguientemente, y de acuerdo con lo que resulta de autos, el terreno objeto de la presente contienda forma parte del territorio de Misiones, declarado por la mencionada ley de 1881 ; y es esta ley la que corresponde aplicar al decidir sobre el derecho de dominio privado y desposesión que la Nación, como demandante, ha invocado " como fundamento de su acción de reivindicación.

3" La expresada ley de 1881 no tiene como antecedente un acto de cesión o de manifestación de voluntad en tal sentido de parte de la provincia de Corrientes. y :

Iniciada por proyecto de ley del Poder Ejecútivo de la Nación, el Honorable Congreso "o sanciona en uso de la atribución que le está conferida por el art- 67, inc. 14, de la Constitución Nacional; dando a la provincia de Corrientes una mayor | extensión de territorio del que le conrespondía conforme a la ley de 17 de octubre de 1862, según las opiniones más autorizada; A y mejor recibidas en su discusión y sanción. | Por virtud de esa ley la Nación quedó declarada propietaria :

y po:eedora originaria de toda tierra de Misiones que careciera Y de dueño. Art. 2342, inc. 1° del C. Civil. 4" En 1889 la provincia de Corrientes vendió a los señores ó Lockhart y Apuril Hnos, el terreno de la referencia, compren: 4 diéndolo en una superficie mayor que enajena como tierra fis :

cal de su propiedad; y se desposée así, a la Nación. Posterior. :

mente aquellos compradores venden el referido terreno ala so- 4 ciedad demandada, y los suceden en la posesión. S 5 Son manifiestos los vicios de nulidad y mala fe de que ; adolecen los títulos de propiedad y posesión invocados por la parte demandada ; pues versan sobre tierras declaradas de pro: :

piedad y posesión de la Nación por leyes y decretus que obligan S

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-195

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