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Fallos: 119:190 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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euento, en cuya oportunidad la provincia habría recordado a la actora, que con arreglo a las disposiciones de 1a ley común puede obtenerse la revocación de las donaciones, - que aparecen en — autos realizadas, cuando puede imputarse al donatario hechos graves contra los bienes del donante, - como serian en este caso las resporsabitidades que traen para la provincia demandada —- juicios de esta clase.

pe: Cuarto: Que a fs.'216 vta. se abrió a prueba la contienda produciéndose a pedido de la parte citada de evicción la única diligencia consistente en el informe de una repartición de la ur provincia de Corrientes que obra a fs. 218 vta. sin perjuicio de la que instruye la demanda y que corre de fs. 1 a fs. 135, haE biendo alegado sobre su mérito el fiscal, la provincia de Co| - rrientes, y la compañía Liebigs a fs- 232, 225 y 223, respectiva- :

+ mente j Y considerando: b Que la provincia de Corrientes rebatiendo la demanda, E. ejercita dos defensas: alega la prioridad y consiguiente buena Li fe del acto de enajenación del terreno reivindicado que ella i — otorgó favor de Lockhart y :Apuril y Hnos, con respecto al ti- 1 tulo del Ejecutivo Nacional que, según la demanda, es el decreto h que el mismo dictó en 1896, aprobando la mensura de fs. 5; y H — la falta de posesión, por lo menos hasta 1896, por parte de di- | cho Gobierno Nacional de la fracción de territorio que le cedió ñ — da provincia de Corrientes para integración del territorio de Mi- L siones, y en la que resultó comprendida por la expresada mensura el eárea de terreno, materia del actual pleito.

"Que de la confrontación de los escritos de demanda y conE testación resulta incontestablemente que la presente acción pe| - fitoria se ventila entre partes que ambas invocan, y ambas se reconocen mútuamente título, y que la posesión actual no es cuestionada, pues el solo hecho de la reivindicación ya la atri- ! buye al demandado, fuera de que el actor explicitamente lo ad- ñ "mite asi - É

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-190

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