1 TALLOS EE LA CORTE SUPREMA Lockart y Apuril compraron tegitmamente al gobierno de Corrientes en marzo de 1800, por lo que pedía se citara de evic - cióna la mencionada provincia, agregando que como se deducía ; del memorial de Lockast y Apuril, de fs. 107, y los dictámenes de los procuradores de la Nación y del Tesoro, de fs. 129 vta.
y 134, la demanda era injustificada y pedía también su rechazo con costas, fundéndose en que la provincia deCorrientes estuvo E en posesión de esa tierra desde 1881 hasta 1880, continuando la que tenía desde tiempo inmemorial y ejercitando diversos actos de jurisdicción, y efectuó en 1889 el remate, escrituración y en" - trega del terreno a Lockart y Apuril, quienes durante trece años E han continuado en quieta y pacifica posesión, enajenándo'o después a la compañía demandada, mientras que la Nación nunca tuvo da posesión ni dominio que requiere el art. 2758 del Código y Civil, recordando a "a vez que la posesión y dominio de los compradores data de más de diez años, y es de buena fe y justo titulo, por lo que la favorece el art. 3999.
Tercero: Que citada de evicción la provincia de Corrientes, fs. 159, asumió la defensa, fs. 174, y evacuando el traslado de la demanda pide declare su improcedencia, con costas y expone, fs. 213: Que el actual territorio de Misiones fué parte integrante de Corrientes, quien lo cedió a la Nación en 1881, y en 1882, como acto de generosidad, hizo alcanzar los límites hasta el arroyo Itaimbé y desde éste hasta las nacientes del Chimiray, que desemboca en el Uruguay; Que la: demarcación definitiva de estos límites se produjo en 1896 en que el Gobierno Nacional aprobó las operaciones practicadas en 1891 y 1893 por los técnicos designados al efecto, siendo recién en esta fecha que entró a ejercer el dominio pleno de las tierras, por la tradición hecha por el donante; Que desde 1881, fecha de la cesión, hasta 1896 en que sc demarcaron los mites, a linea de separación que corre entre "as nacientes del Chimiray y el Itaimbé fué desconocida en el terreno, manteniéndose así una confusión de 1imites que ocasionó los peritajes . de los agrimensores Coll en 1882, y Chapo y Sotelo en 1891, ordenados por la provincia de Corrientes, operaciones que no tuvieron sanción definitiva, sino
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:188
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