puede en ningún caso variar los términos de la cuestión, pues el q plano de 'fs. 54 que establece los limites antiguos de Corrientes — y Misiones, llama Chimiray al brazo que Fouilliand llama An- | gico, y el plano de fs 50 designa también con aquel nombre a los dos brazos, uno de los cuates Hama Angico el agrimensor re-_— ferido; Que no puede haber habido confusión al establecer los | linderos del campo vendido a "Locklart Apuril" porque si el | pueblo y el departamento de San Carlos quedaban en el territo- | rio, con mayor razón debió considerar como timite interprovin- —- | cial el brazo del Chimiray que se encuentra más hacia el occi- a dente del territorio; y habiendo pertenecido San Carlos a Misio- | nes desde la fecha de la cesión de Posadas hasta agosto de 1897, no es admisible suponer que haya habido error por confusión de | límites al considerar el brazo más al oriente, cuyas nacientes se" encuentran en los ejidos de San José, consecuencia que habria establecido que no sólo San Carlos sino casi todo San José ha- | bría debido considerarse como parte de Corrientes, y que los i mismos agrimensores Chapo y Sotelo llaman a ese brazo Chimi- a ray y no Angico como dice Fouilland; Que la provincia de Co- | rrientes no ha podido por lo tanto vender una propiedad que no 0 estaba dentro de su jurisdicción y dominio pleno, y como el Go- Ro bierno Nacional no ha entendido revalidar ese titulo, tiene dere- E cho a reivindicar lo indebidamente deslindado por Fouil'and, de acuerdo con el art. 2758 del Código Civil, acción que puede ser ejercida contra el poseedor de la cosa, pues el titulo de la Na- Ba ción es anterior a la posesión que alega el demandado, desde que — el título de éste recién tiene origen por la venta hecha por Co-— rrientes en 1889, mientras que el de la Nación fluye de las leyes de 1881 y 1884 y aún de la anterior de 1881, desde que el li--——mite en esa parte no fué modificado por dichas leyes; Finalmente pide el Procurador Fiscal que se condene a la compañía demandada a devolver a la Nación la tierra que se reivindica, con más las costas y frutos.
Segundo: Que notificada de 1a demanda la sociedad Liebigs se presenta a fs. 157 y 160 exponiendo: Que la fracción de — terreno que se reivindica forma parte de 10.297 hectáreas que —
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:187
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