Meat Company" como sucesora de fa razón social Locklart, Apuril y Hermanos, del que resulta: | Primero: Que el 10 de junio de 1904 se presentó el Procurador Fiscal del territorio en virtud del decreto del Poder Ejecutivo corriente a fs. 135 con el escrito de fs. 136 y múltiple documentación de fs. 1 a 135 manifestando: que en cumplimiento | del decreto referido entablaba formal demanda contra 'a socie.
dad anónima "Licbigs Extract of Meat Company", sucesora de . ° Tocklart, Apuril y Hermanos, sobre reivindicación de una frac- | ción de tierra de propiedad de la Nación ubicada en este territo-" rio y compuesta de 4566 hectáreas, 76 áreas y 3 centiáreas; que | el territorio de Misiones fué federalizado por ley nacional de 22 y de diciembre de 1881, estableciéndose que sus límites serian por e! lado de Corrientes los arroyos Pindapoy y Chimiray, por los , brazos y la línea que más directamente los mne, y la ley de la | provincia de Corrientes, fecha 24 de agosfo de 1882 cedió a la a Nación e' Departamento de Posadas, determinando que sus limites serian el arroyo ltaimbé desde sw barra con el ría Paraná | hasta sus macientes, desde donde se trazaría una línea que pa- > sando por el mojón N. O. de la propiedad de doña Luisa F- de 2 Alurralde terminaria en el mojón colocado en las puntas o na:
cientes del Chimiray, cuyó mojón era uno de los divisorios de la "parte de Misiones ya federalizada, que de acuerdo con la ley de 1881 quedaba establecida en esa parte desde las nacientes del — Chimiray todo su curso hasta su desembocadura en el rio Uruguay, limites que la "ey nacional de 30 de julio de 1884 aceptó y .— fijó definitivamente; Que la provincia de Corrientes por decre-" to de 19 de septiembre de 1885 comisionó a los agrimensores , Narciso Chapo y Angel E. Sotelo para que trazaran el desiinde — y colocaran los mojones correspondientes, según los 'imites de. —— terminados por las leyes mencionadas, quienes constituidos en el terreno acompañados del ingeniero Luis Matta, en representación del gobierno del territorio, practicaron la operación de des linde que instruye el acta de fs. 6 a 11, dando la línea que se ex--— presa en dos plaños de fs. 29 y 30, hechos por Chapo, demarcación que fué aprobada por Corrientes y aceptada por la Nación, —
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:185
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