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Fallos: 119:133 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1833 3"—Que el texto de los arts. 14 y 15 de la ley 48 y 6" de la 4055, así como la jurisprudencia constante de V. E. ( tomo 100 pág. 252 ; tomo 107 pág. 308 ; tomo 113 pág. 190 , y 115 página 369) concurren decididamente en apoyo de lo que dejo pedido.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, Jualo 13 de 1914. y Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada :

interpuesto por el doctor Julio Sánchez Viamonte contra sentencia de la Suprema Corte de Justicia de "a provincia de Bueños Aires en autos ejecutivos sobre cobro de impuestos municipales. | Y considerando: | Que al denegar el recurso para ante esta Corte se ha hecho :

constar a fs. 303 del expediente remitido por vía de informe, que | él sc ha interpuesto en un juicio ejecutivo en el que, conforme al | art. 511 de la "ey procesal de la provincia, la sentencia no pone término al pleito, puesto que tanto el actor como el ejecutado —— pueden promover el juicio ordinario. 7 Que en tales condiciones la sentencia apelada no reviste el carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley núm. 48 y 6 de (a ley núm. 4055, con arreglo a lo dispuesto en la ley citada y lo reiteradamente resueto por esta Corte. (Fallos, tomo 100 pág. 252 ; tomo 107 pág. 308 ; tomo 113 pág. 190 ; tomo 115 pág. 369 , y otros. A Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general se declara bien denegado el recurso. + Repuesto el papel, archivese y devudvanse los autos principales — con testimonio de esta resolución, e A. Berurjo. — NICANOR G. DEL 4 Sotar, — M. P. Damacr. — D. E. Paracio. — L. López Le CABANILLAS. a " a

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-133

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