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Fallos: 119:131 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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de don Luis P. Tomba, contra sentencia de la Cámara Feleral de "Apelación de la Capital, en los autos seguidos contra don ; Domingo Tomba, sobre falsedad de escritura pública y nulidad 3 de actos jurídicos. h
Y considerando: Y
Que la queja por denegación del recurso del inciso 3.° artículo 14, de la ley número 48, se funda en que la Cámara indicada ha rechazado la recusación sin causa deducida contra el camarista doctor Villafañe desconociendo el derecho que el re- u currente ha basado en la disposición del artículo 1." de la ley 3 nacional número 3266. 4 Que con arreglo a la jurisprudencia establecida por esta | Corte, la interpretación y aplicación de esa ley de procedimientos no impugnada como contraria a la Constitución Nacional, 4 no da lugar al recurso extraordinario previsto en los artículos | 14 de la 'ey número 48 y 6" de la ley número 4055. (Fallos, a tomo 110 pág. 175 ; tomo 115 pág. 62 ). 4 Que no puede desvirtuar esa jurisprudencia la considera a cióm relativa a la naturaleza de la ley número 3266 que se cati- a fica de orgánica, desde que las recusaciones de que trata están A reglamentadas en la ley nacional de procedimientos de 14 de sep- | tiembre de 1863, número 50, y ellas no afectan propiamente la 3 organización de los tribunales federales, E Que en el mismo caso se encuentra la diversidad de interpre- ' tación de esa ley por las Cámaras Federales de Apelación de que r se hace mérito, porque ella no podria motivar, por sí sola, una a decisión de esta Corte, sin dar al recurso denegado un alcance a contrario a sus fines y a las disposiciones de los artículos 14 y 15 "e de la ley de jurisdicción y competencia número 48, que lo reglamentan. E Por éllo no se hace lugar a la queja que se deduce y archi- 2 vese, reponiéndose el papel. Ko A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL a SoLAR. — M. P. DARact. — 4 D. E. Paracio. — L. López y CABANILLAS, E

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-131

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