cn EAS a" E AA . : x= —_—- FALLOS UE LA CORTE SUPREMA e :
sonidos provinientes de servicios comunales de limpieza, afirmado, elc., que también deben abonar los ferrocarriles, (tomo 113.
página 165 y tomo 114 pág. 298 ), interpretación que tamhos -— hién debe darse a las otras disposiciones que menciona la em>. presa para fundar su excepción.
a Terosro.—Que también la parte demandada ha opuesto como defensa y en lo que se refiere a los impuestos corresponE dientes a los años de 1902 a 1907, la prescripción quinquenal que autoriza d articulo 4027 del Código Civil, defen:a que O tampoco es admisible, porque la disposición del inciso 3 del reRe ferido articulo, es solamente aplicable en los casos en que exi.
O tala obligación de pagar a plazos periódicos de un año o más cortos, no comprendierado entonces, a los impuestos municipales, 1 que según las disposiciones de la ley orgánica, deben estableE cerse anualmente y para regir unicamente durante el año en a que se dicte la ordenanza, no imponiendo un gravamen ni una 3 olfigación de carácter permanente o de carácter periódico, pues PE el impuesto nace y fenece en el mismo año, pudiendo en el sia guiente aumentarse, diemiñnuirse o suprimirse, Que por otra parte la jurisprudencia ha establecido que siendo la de satis facer los impuestos municipales, una ol£igación personal, la presY cripción que corresponde es la de diez años autorizada por el ara ticulo 4023 del Código Civil, témino que no ha corrido en el e presente caso.
a Cuanto.—Que fas costas deben declararse a cargo del venido de acuerdo con el artículo 541 del Código de Procedi2 mientos. , E Por estos fudamentos, fallo: rechazando la excepción de inE habilidad de título opuesta y en su consecuencia mandando leE var la ejecución adelante hasta hacerse integro pago a la Municipalidad de San Fernando del capital redamado, intereses y 5 costas. Regulo el honorario del doctor Crispo en quinientos pe sos y los derechos procuratorios del señor Guzmán en doscientos pesos moneda nacional. Repóngase las fojas.
+6 Alfredo del Campillo.
+ Ante mi: Ramón Y. Giménez.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:128 
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