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Fallos: 119:130 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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174 y 186- 116:260 y 118:268 , cuyos fundamentos se reprodu cenento pertinente.

N Por ello y motivos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso.— Notifíquese original y repuestos los sellos devuélvanse.


E A. BeruEJO. — NICANOR G. DEL
j 'Sorar, — M. P, Daract, — E D. E. Paracio. — L. Lórez

É CABANILLAS.


É CAUSA CCCLVII -
Don Luis P. Tomba, en autos con don Domingo Tomba, sobr:

falsedad de escrituro. Recurso de hecho Sumario: La interpretación y aplicación de la ley 3266, sobre re cusación sin causa de miembros de la Corte Suprema, no | impugnada como contraria a la Constitución Nacional no dan lugar al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48 Tampoco lo da la diversidad de interpretación de esa ley por las Cámaras Federales de Apelación.

Caso: Resulta del siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buesos Aires junio 11 de 1914.

Autos y vistos: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por don Arturo Gimenez Pastor, en representación "

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-130

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