Velózquez, quien no niega ni reconoce el hecho, limitánduse á decir en su defensa que nada sabía porque estaba ebrio, pero reconociendo como suya el arma con que se cometió el delito.
Que de esas mismas declaraciones testimoniales resulta que el hechu se cometió con ensañamiento ú la vez que en estado de ebriedad por parte del procesado.
Que, de acuerdo con lo dicho, la pena impuesta al procesado es justa y está basada en el inciso 1° del artículo 17, ley 4189, en el artículo 69 de la misma y en 83 y 84 del Código Penal, por lo que, procede la confirmación de la sentencia apelada.
Por estas consideraciones y los fundamentos pertinentes de la sentencia apelada de fojas 55, se la confirma, con costas.
Notifíquese con el original y devuélvanse.
A. Berurso.— Nicanor G. nen SoLar.—M. P. Damacr.—C.
Moyavo GaciTúa.
CAUSA LXXX
Don Santiago Maccio en autos con don Pablo Cngorno y otros, por cobro ejecutivo de pesos, Recurso de hecho Súmario,—No tiene carácter de definitiva á los fines del re
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:308
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