está en condiciones de obtener el registro de marina de Bahía Elanca.
Julio Bolet.
Buenos Alres, Junio 6 de 1912.
Con las conclusiones del precedente dictamen del señor procurador general, que esta corte considera arregladas a de- s recho, devuélvase al Poder ejecutivo con el oficio de estilo.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracto.
CAUSA XL
Ferrocarril Central Argentino, en autos con cl fisco nacional, por cobro ejecutivo de pesos. Recurso de hecho Sumario: No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso autorizado por e! artículo 14 de la ley número 48, una sentencia pronunciada en un juicio de apremio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DITAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte: :
La sentencia en un juicio de apremio como el de que se trata, no es recurrible en forma alguna, según lo tiene establecido el código de procedimientos federales, en su articulo 320:
lo que, sin embargo, no da a esa sentencia el carácter de defi- 4 nitiva, puesto que la misma disposición citada, pone como li- mite a sus efectos, dejar a salvo el derecho de las partes en
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:369
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