"varo UE LA CORTE eUTARMA r
S: CAUSA COCLVII
Don Julio Sánchez Viamonte, en autos con la Municipalidad de de Plata, sobre cobro de impuestos municipales a Sumario: No reviste el carácter de definitiva a los fines del ree curso extraordinario autorizado por el artículo 14, ley 48 la a sentencia de trance y remate que, según la ley procesal res3 pectiva no pone fin al pleito.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
LA
E VISTA DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
de Buenos Alreo, Septiembre 16 de 1913.
Suprema Corte: , E El presente recurso de hecho que se trae ante V. E. en los -. presentes autos, ha sido bien denegado por el Superior Tribu| - maldela Provincia de Buenos Ajres (fs. 303), y así pido a V. E.
se sirva declararlo mandando devolver los autos como corresFe ponde.
E Sirvan de fundamento a esto, las siguientes considera| ciones:
É 1.°—Que en este juicio solo se ha tratado de un apremio, < juicio que, no siendo definitivo, no ha resuelto ni podido resol + ver en tal carácter, ninguna cuestión de constitucionalidad o — inconstitucionalidad propuesta o insinuada.
e" 2°—Que además de haberse tratado exclusivamente de la aplicación de los procedimientos, legislación y Constitución local, quedó libre el camino al recurrente para requerir en juicio ordinario la solución definitiva de cuestiones capaces de motivar — este récurso y E
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:132
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