Por último, siendo como queda demostrado, la ley de papel sellado (número 4927) la que determina el impuesto que corresponde satisfacer en los contratos de donación, el escritano Martínez ha cumplido con la ley que debió observar para el pago del impuesto correspondiente a los contratos de donación expresados en el escrito de fs. 3, y no habiendo por lo tanto infrmgido disposición legal alguna, corresponde el rechazo de esta acción en todas sus partes. q Por estos fundamentos y no obstante el dictamen fiscal de fs. 26, fallo: no haciendo lugar a lo solicitado por el repre- | sentante del Consejo Nacional de Educación en su escrito de fs. 3, sin costas, dada la naturaleza de la cuestión debatida. Art. 221 Código de Procedimiertos). di Insértese en el libro respectivo, notifique el empleado Lenaty y en su oportunidad, archivese el expediente, — Aureliano Gigena. — Ante mi: Adolfo Rawson. 4 VISTA DEL FISCAL DE CAMARA | Buenos Alres, Marzo 5 de 1913. , "Excma. Cámara : 4 V. E. y da Excma. Cámera Segunda han resuelto el año pa | sado casos como el sub judice de los escribanos Lalanne y García. En ¡Los dos tribunales han estabiecido que lo que corresponde ———| es la agregación del sello que impone la ley número 48355, exi- 3 miendo del pago de la multa al escribano. D Sirvase V. E. pronunciarse en el mismo sentido. a 4
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:137
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