RESOLUCION DE LA CAMARA 1." DE APELACIONES EN LO CIVIL
DE LA CAPITAL
+ Buenos Aires, Marzo 11 de 1913.
Y vistos: — Atento lo resuelto por cel tribunal en caso:
análogos, y de conformidad con lo expuesto por el señor fiscal en su precedente dictamen, se revoca el auto apelado de fs. 33, declarándose que en el caso de la denuncia, corresponde pagar el impuesto con arreglo a la ley número 4855, pero eximiendo al escribano demandado de da multa que le habria correspondido por la infracción. Dev. rep. los sellos. — Juárez Celman, — Arana, — Williams. — Ante mi: Fernando Klappembach.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 13 de 1914.
Autos y vistos:
El recurso de hecho por apelación denegada deducido por por don Juan P. Martínez contra la sentencia de la Cámara 1.
de Apelaciones en lo Civil de esta Capital, pronunciada en 'a causa promovida por el Consejo Nacional de Educación sobre sobro de impuestos.
Y considerando :
Que según resulta de los autos principales remitidos por vía de informe el referido Consejo, solicitó por intermedio de s1 representante (escrito de fojas 3) que previa comprobacio.. l:
los hechos que menciona, se condene al demandado al pago de las multas de que se ha hecho pasible por el otorgamiento de las escrituras de donación que había autorizado como escribano público y en su registro, sin cumplir por lo ordenado por la ley
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-138
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos