nez no ha agregado al protocolo ningún sello del Consejo Nacional de Educación; pero resulta también de dicho informe que el mismo escribano entendió pagar el impuesto correspondiente a las donaciones de que se trata, agregando sellos equivalentes al tres por mil del valor de cada una de ellas, Ahora bien, en cuanto al impuesto aplicable a las donaciones se ha producido la duda respecto de su determinación, en virtud de que aparentemente, resulta legislado por dos leyes distintas, ambas en vigencia. La ley 4855 sujeta a las donaciones, en canto al impuesto se refiere, a una escala en relación al parentezco, y la ley 4927. prescribe que se abonará el tres por —mil del valor de la donación, ¿Cuál de estas dos leyes debe observarse, a los efectos del pago del impuesto correspondientes a los contratos de donación? La ley 4855 sólo se refiere a las sucesiones. Así lo indican su titulo y cada una de sus disposiciones, ya que éste es su espíritu buscado en sus antecedentes que han servido de base para su redacción y formación. En cambio, la ley 4927 ha tenido y | tiene otro propósito muy distinto, pues, sólo se refiere a los ac-— | tos, documentos, obligaciones y contratos entre vivos, como lo son los de donación de que instruyen las escrituras públicas que :
expresa el escrito de fs. 3.
Pero suponiendo que ambas leyes legislaron sobre un mis- E mo impuesto aplicable a un acto, la duda sobre cuál de elia: , debe observarse desaparece teniendo presente que es un principio elemental de derecho que la ley posterior deroga las dispo- 4 siciones incompatibles de la anterior. Y en cuanto a las dos le- .
yes en estudio, la derogación es en términos explícitos: el ar- E tículo 83 de la ley 4927 establece que queda derogadas todas :
las disposiciones que se opongan a ella. a En el caso de autos se han hecho dos argumentos capitales — enel sentido de que el demandado no ha podido tener dudas 5 respecto al impuesto a aplicarse en las escrituras mencionadas en el escrito de fs. 3. El primero se funda en la disposición del — art. 35 del decreto reglamentario de la dey 4927 que suspende los efectos del art. 26 de dicha ley; y el segundo: en el hecho R 3
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:135
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