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Fallos: 119:136 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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de que el escribano Martínez había ya oblado el impuesto de la ley 4855 en una escritura de donación anterior a las que moti— van estas actuaciones.

RE En cuanto al primer argumento, él es inconsistente desde el punto de vista legal, por la sencilla razón de que nunca el + Poler Ejecutivo ha podido dejar sin efecto uma disposición contenida en una ley en vigor por un simple decreto, por el cual da reglamentación resulta con fuerza derogatoria de la ley O misma o parte de ella. Los jueces, encargados de aplicar la ey en todos los casos sometidos a su resolución, no pueden, ni O deben, resolver por lo- que disponga un decreto del Poder Ejeentivo, cuando el caso se encuentra resuelto y determinado E expresamente por la ley que rige la cuestión que se ventila.

O En lo que se refiere al segundo argumento, del certifica do del actuario, corriente a fs, 32, resulta que si bien el escrian bano Martinez agregó en la escritura pasada al folio 1210 del protocolo del año 1907 los sellos del Consejo Nacional de EduRo cación correspondientes al impuesto creado por la ley 4855, O también es cierto que agregó asimismo sellos equivalentes al E tres por mil del valor de la donación a que esa escritura se reUC fiere y que este último sello fué intervenido por la Dirección - General de Rentas.

La duda del escribano — resuelta entonces con el pago de dos impuestos — se explica ante los términos de las leyes le 4855 y 4927, ambas en vigencia. Por otra parte la misma ley E 4927 prevé el caso de duda sobre su interpretación en el articulo 77 y el demandado en virtud de dicha disposición se sometió al consejo de la autoridad que debia resolver la duda.

E kE" certificado de la Dirección General de Rentas expedido en el 4 sclio que agregara entonces, es más que suficiente, atento lo W prescripto por el citado art. 77, para eximir al demandado de E toda responsabilidad y de ahi también que el escribano Mar tínez cumpliera la ley en lo sucesivo de acuerdo con lo resuelto UC por la Dirección General de Rentas en el primer caso de domación que se produjera en su registro después de la vigencia "de las leyes 4855 y 4927.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-136

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