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Fallos: 119:107 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION " falsedad del título, su autenticidad, sino que afectarían a su ñ " causa. Ea Luego la excepción de falsedad no tiene base. :

5." Que en cuanto a las otras excepciones deducidas por — el ejecutado, de pago parcial, compensación y violación de las E formas del juicio, el fallo apelado las estudia y resuelve acertadamente, razón por lo que el tribunal acepta sus conclusiones. N Por estas consideraciones y fundamentos de la sentencia " apelada de fojas 58, se la confirma, con costas, Notifiquese, devuélvase y repóngase el sellado ante el inferior. E 4 Agustin Urdinarrain. — Angel D. a Rojas. 1 L e FALLO DE LA CORTE SUPREMA : 4 Buenoo Aires, Junio 4 de 1914. :

Vistos y considerando : E Que los tribunales federales son competentes ratione mate- b rige para conocer del presente caso, dado que sino todos, algu:

nos de los actos denunciados como contrarios a la ley 4927 han tenido lugar en esta capital, y no se trata de infracciones cuyo conocimiento corresponde, por disposiciones legales especiales, a los jueces del fuero común de la misma capital (ar"tículo 1, ley citada; fallos, tomo 78 pág. 440 ; tomo 117, Dágina 15 y otros), ni de causa de jurisdicción concurrente — regida por la ley número 927. , a Que no se opone a ello el auto de fs. 284 vía. del expedien: 2 te acompañado "Procurador Fiscal contra la Caja Internacio:

nal Mutua de Pensiones sobre cobro de multas", por el cual se admitió el desistimiento de la acción ejecutiva, pues, presciadiendo de la actitud asumida por las partes en ese juicio y en el posterior que se siguió ante el juzgado de 1-° instancia de lo S

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-107

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