DE JUSTICIA DE LA NACION 115
DICTAMEN DEL, Sr, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 18 de 1913.
Suprema corte:
El presente recurso de apelación ha sido bien denegado, en razón de mo encuadrar en las leyes 48 y 4055.
El caso sub judice ha vensado sobre una acción de daños y perjuicios instaurada contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino.
Ahora bien, las responsabilidades que se contraen por virtud de aquel convenio están regidas por el Código de Comercio, a cuyas prescripciones se remite el articulo 50 de la ley de Ferrocarriles.
Por otra parte, el demandado al evacuar el traslado de la demanda ha pretendido rechazar la acción promovida, fundándose en lo preceptuado por el art. 183 del referido Código; cuyas argumentaciones fueron desvirtuadas por los fundamentos de la sentencia apelada, dando lugar la condenación al pago de los daños y perjuicios, lo cual, constituyendo el objeto principal del pleito, solo requirió para su decisión la aplicación del art. 183 del código de comercio.
El asunto, pues, mo ha versado, en el fondo, sobre la cor troversia de cláusula, tratado o ley a que se refiere el artículo 14 inciso 3.° de la ley 48.
Por e'lo, pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto, disponiendo vuelvan los autos al tribunal de su procedencia.
Julio Botet.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:115
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