y "que las cuestiones sobre inconstitucionalidad o ilegalidad de —— actos del Poder Ejecutivo concernientes a la recaudación de las rentas, son muy diversas de las de pago, fuerza o miedo, etc., enumeradas eñ dicho articulo.
Que en este orden de ideas, háse considerado improcedente la excepción de falsedad en casos en que se alegaba que los —— documentos otorgados por el Poder Ejecutivo de una provincia lo habían sido con violación de las leyes locales. (Fallos, tomo 79, páginas 394 y 416; tomo 93 pág. 442 ).
Que si en los conceptos de inhabilidad y falsedad estuvieran comprendidos los motivos de fondo que, con sujección al derecho común o al derecho público, pueden hacer amulable o ineficaz un instrumento, no se explicaria que el artículo 270 dijera que las excepciones que él menciona son las únicas admisibles, ni la especificación de éstas, y habria sido en realidad inutil el juicio ordinario, salvo en la concerniente al mayor término de prueba.
Que en lo que atañe a las excepciones de pago parcial, compensación y violación de las formas del juicio, la sentencia de fojas 58, confirmada implicitamente en esa parte por la de fojas 77, es arreglada a derecho al aceptar las dos primeras y rechazar la tercera.
Por estos fundamentos, se modifica la sentencia recurrida declarándose que debe llevarse adelante la ejecución por la cantidad demandada, con las deduciones expresadas en la sentencia de fojas 58. Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Soran. — M, P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. LóPez
CABANILLAS.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:110
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