Que ta ley española de enjuiciamiento civil, aparte de la diferencia con. la nuestra apuntada en el voto de disidencia de:
fs, 82, distingue entre la nulidad de una obligación o titulo y la falta de fuerza ejecutiva en el titulo, ya por defectos extrínsecos, ya por no haber vencido el plazo, o no ser exigible la cantidad o ser iliquida (artículo 1467, inc. 1.° y 2.°).
Que así, sólo concediendo que los términos inhabilidad y nulidad son sinónimos, podría conceptuarse que el primero autoriza las defensas de fondo, sobre la validez intrínseca de un acto; pero esto sería contrario a lo dispuesto en la última parte del artículo 270, en cuanto permite alegar la nulidad de la ejecución por violación de las formas establecidas para ella y no por otras causas, Que con el calificativo de exc:pción de falsedad 'a ejecutada ha alegado: Que la liquidación de fojas 107 del Contador Linares no fué aprobada por el Poder Ejecutivo; que ella no responde a las constancias de E. contabilidad de la Caja; que no se ha tenido presente la salvedad ordenada por el Poder Ejecutivo respecto de los suscriptores de pago integro; que se han incluido los contratos celebrados fuera de la capital y en el extranjero, que están exentos del pago de sellos y que los decretos del Poder Ejecutivo de 7 de marzo y 9 de septiembre de — 1907 y la liquidación de fojas 107 no son instrumentos que traen aparejada ejecución. a Que además de lo dicho antes en lo que hace a la procedencia de la ejecución del punto de vista de los artículos 248 y — 249 de la ley 50, es de observarse que si bien el decreto de fo- — jas 112 vta. no aprobó expresamente la liquidación de fojas 107, esa aprobación existe, desde que se ordenó, con referencia a — aquélla, que el Podr Ejecutivo iniciara las acciones del caso a contra la Caja Internacional Mutua de Pensiones. E Que en cuanto a las otras defensas, no entran en la ex- a cepción de falsedad u otras de las autorizadas por el artículo E 270 de la ley citada, pues no se desconoce la autenticidad del decreto y liquidación en cuestión, como lo dice acertadamente a a sentencia de fojas 77. (Fallos tomo a5, página 495); y por- E a
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:109
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