——. PALOS PE LA SORTE SUPREMA a FALLO DE LA CORTE SUPREMA p Buenos Aires, Junio € de 1914 E Autos y vistos:
E El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por Ta la Empresa del Ferrocarril Central Argentino contra la sentenela de la Cámara de Apelaciones en lo comercial de la capital | R: en la causa seguida con don José M. Yañis, sobre daños y pere juicios.
Y considerando:
+ Que según resuita de los autos que corren agregados sin acumularse, remitidos por vía de informe. se trata en el caso E de una demanda derivada de un contrato de transporte de ha cienda en la que el actor reclamó de la Empresa del Ferrocarri! E Central Argentino una indemnización de daños y perjuicios por É la muerte de varios animales y el mal estado en que llegaron | otros a su destino, a lo que se ha opuesto la demanda negando É la responsabilidad de los hechos que pudieran haber causado el 3 perjuicio y sosteniendo a la vez, que cualquier acción que hubieE ra podido corresponder contra ella habría caducado con arreglo a al precepto del artículo 183 del vódigo de comercio, por no haE berse intentado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la - entrega de la hacienda.
Que trabada la litis en estos términos, tanto la sentencia del N inferior de fs. 121 como la que se ha pronunciado por la CámaL ra de Apelaciones y de la que se ha reourrido ante esta Corte, se | fundan en disposiciones del derecho común y no desconoce títuy lo alguno, exención o privilegio que el apelante hubiera fundado en prescripciones constitucionales o leyes especiales que pu| dieran autorizar dicho recurso extraordinario, previsto por el E artículo 14 de la ley número 48. — Fallos, tomo, 116, pág. 436 E y otros.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:116
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