1 mite como excepción en el juicio ejecutivo a de folsedad del tulo; y la ley española de enjuiciamiento establece en su articulo 1464, inc. 1.° que es admisible en el juicio ejecutivo la + excepción de falsedad de título ejecutivo o del acto que le hupo Sobre este punto hay, pues, una diferencia substancial — entre ambas leyes: por la nuestra no puede alegarse como excepción la falsedad del acto que hubiese dado fuerza ejecutiva al título. Y esto último es, sin embargo, lo que, bajo ciertos asO pectos pretende la parte ejecutada, en contra del texto de la ley de la jurisprudencia y la doctrina.
e Es de jurisprudencia constante que la excepción de falE sedad que autoriza el artículo 270 ley de procedimientos fedeO ralesse confiere sólo al título con que se ejecuta y no al acto 0 actos que le dan origen. — En esta virtud, reconocida la autenticidad del documento en que se funda la ejecución, reconocida que no es falso, la excepción de falsedad debe rechazarse, por que ella no puede fundarse en la misma causa de la obligación E — Carette. — Diccionario de Jurisprudencia Argentina, tomo E II, — Juicio Ejecutivo, números 1852 a 1854, 1871, 1900, — E Suprema Corte, tomo 25 pág. 495 ; tomo 70 pág. 394 y 416. — Cervantes, libro III, juicio ejecutivo número 1200.
Ci De acuerdo con los principios que acaban de establecerse, U resulta que está fuera de lugar la excepción de falsedad, por E cuanto la parte que la opone no desconoce la autenticidad de y las resoluciones de carácter público que sirven de fundamento a la ejecución, desde el momento que el decreto del Poder Ejecutivo que manda pagar el impuesto y que declara la multa, y que la liquidación practicada, son actos oficiales, públicos y auténticos. .
Objetar la exactitud de la liquidación, — impugnar la legalidad del decreto que ha dado origen al juicio ejecutivo, sostener que ha debido ocurrirse ante los tribunales ordinario:
para obtener alli 1a aplicación de la multa, son extremos que, aún suponiéndolos verdaderos y probados, no inducirian la
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:106
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