Le gaciones inútiles, sobre puntos de derecho ya debatidos en las 3 instancias inferiores. (Fallos, tomo 118 pág. 292 y otros.) Bo Que aplicando lo dispuesto en el articulo 14 de la ley número 48, se ha establecido igualmente que en ese recurso extraora dinario no es permitido a esta Corte tomar en consideración Ro otras disposiciones de la Constitución, tratado o ley federal que > las que fuerán invocadas en las instancias inferiores y desconoa cidas en la sentencia que se recurre, pronunciada por la Cámara 2 Federal del Rosario. (Fallo antes citado) ni estatuir sobre pun tos de hecho como dos mencionados, acerca del mejor derecho A sobre la propiedad de cuya expropiación se trata, ni otras con + de igual naturaleza. (Fallos, tomo Ga, página 27, 1 y 279.
e Por ello no se hace lugar a lo solicitado.—Notifiquese oride ginal y archívese, previa reposición del papel.
fi ' NICANOR G. DEL SOLAR, — M. P.
E Daracr. — D. E. PAracio, .
+:
a CAUSA CCCLII y Ferrocarril Central Argentino, en autos con don José M, Yañis, por daños y perjuicios. Recurso de hecho.
| Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una sentencia fundada en disposiciones del 1 derecho común, (articulo 183 del código de comercio), y que no desconoce título alguno, exención o privilegio que se "hubiera apoyado en prescripciones constitucionales o leyes Caso: Lo explican las piezas siguientes.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:114
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