A JE VALLOS DE LA CORTE SUPREMA
"- solverse que no corespondía, el denunciante. podría recurrir ante el Ministerio en via de apelación; que en el caso contrario, si consideraba que había cometido una violación debía asf de— clararlo, elevando los antecedentes al Ministerio para la apliLp: que comepeada. — Expeñente citado, — a a El Ministro de Hacienda a los efectos indicados en el di:E tamen del procurador del tesoro, pasó los antecedente: a la Administración de Contribución Territorial, fa cual en su resolución de 27 de octubre de 1906, estableció que las operaciones de e nunciadas como violatorias de la ley de sellos no tenían ese E Ape'ada esta resolución por el denunciante, la administración de Contribución Territorial no hizo lugar al recurso; y "habiendo ocurrido de hecho el interesado ante el Ministerio de Hacienda, se hizo lugar a la apelación, dictándose en consecuencia el decreto de Marzo 7 de 1907.
o" Contra este decreto, el denunciante dedujo el recurso de E reconsideración; el Poder Ejecutivo lo admitió, y en su consecuencia se dictó el decreto de esptiembre 9 de 1907, origen E oficial de la presente ejecución, e La Caja Internacional Mutua de Pensiones sostiene que E el titulo con que se la ejecuta es inhábil, porque la Administraa ción de Contribución Territorial le incumbe, de acuerdo con el E artículo 77 de la ley de sellos, reso'ver el caso exclusivamenFO te y sin apelación, y que habiéndolo resuelto, no ha tenido faÉ cu'tad el Poder Ejecutivo para dictar los decretos en que se E funda la ejecución.
E °El poder Ejecutivo, al dictar el decreto de 7 de marzo de E 1907, no hacía sino dar cumplimiento a lo-que antes había resuelto el Ministerio de Hacienda cuando pasó los antecedentes sobre la denuncia a la Administración de Contribución TerriE torial para que se procediera según lo dictaminado por el Procurador del Tesoro, — fs. 24 y 24 vía., expediente citado.
ñ Luego, cuando el Ministerio de Hacienda remitió la de .
| muncia a la Administración de Contribución Territorial no fué .
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:102
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