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Fallos: 119:101 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 11 El decreto del Poder Ejecutivo Nacional de septiembre 9 de 1907, ha servido de hase al juicio ejecutivo. Dicho Decreto, suscripto por el Presidente de la Nación y refrendado por su respectivo secretario de Estado, dictado en ejercicio de funcio.

nes que le incumben por ley, es sin duda un documento oficial por su propio origen y naturaleza, un instrumento público, ya' que sería contradictorio considerarlo como documento privado, a — El contiene los fundamentos con arreglo a los cuales se ha A estabiecido y liquidado el impuesto y la multa adeudadas por la Caja Internacional Mútsa de Pensiones; — y habiéndose practicado dicha liquidación por la administración de contribución territorial y patentes y sellos de la capital, se sacó la planilla corespondiente por el empleado público respectivo y con" ella se intimó el pago a la Caja Internacional fs. 73 a fs. 85, E fs. 90, 91, 93, 95. Expediente administrativo agregado. ú Dicha planilla contiene la suma de dinero liquida y exigible que adeuda la parte demandada y aparte de! decreto nacional mencionado que le sirven de origen, tiene carácter de instru mento cficial y público, propio para ejecutar y se encuentra | comprendido en los términos del inciso. 5." artículo 979 dei Código Civil, según el cual son instrumentos públicos las cuentas — sacadas de los libros fiscales autorizadas por el encargado de llevarlas. E Que el Poder Ejecutivo Nacional ha expedido el citado decreto de septiembre 9 de 1907 en virtud de facultades pro- - | pias y sobre materia que cae bajo sus atribuciones, resulta de — la constancia del expediente administrativo agregado a estos autos. e En efecto, habiéndose denunciado a fs. 12, de dicho expe:

"diente ante el Ministerio de Hacienda que la Caja Internacio: -— nal Mútua de Pensiones habia infringido la ley de setos, des pués de algunas tramitaciones, el señor Procurador del Tesoro dictaminó lo siguiente: Que de acuerdo con el artículo 77 de la ley de sellos correspondía al administrador de contribución territorial, patentes y sellos, reso'ver en primera instancia si correspondía o no la aplicación del impuesto; que en caso de re

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-101

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