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Fallos: 119:105 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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pública aplicando al efecto las leyes respectivas Si entiende | que se adeuda un impuesto y que se ha infringido la ley que lo estabiece, es obvio que puede ordenar su abono pronunciando - | la sanción penal que la ley le autoriza a imponer. — El cobro del impuesto y de la mifta se hace efectivo por la via ejecutiva, que es el medio procesal ordinario en esas situaciones. | Si en el caso sub judice, la facultad de imponer multas | que establece el artículo 78 de la ley de sellos, no llevara con- — sigo el poder de hacerla efectiva, se tendría una facultad ilu-- | soria y entonces habría sido más conducente no reconocerla, -— por cuanto es contradictorio conferir una atribuión y rehusar 1 los medios de llevaría a la práctica. Habría sido más lógico acordar al Poder Judicial la facultad de imponer las muitas y - | no reconocérsela al Poder Ejecutivo. e De todo. lo expuesto resulta, pues, que no es admisible la — excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado. ae 4 Que es igual improcedente la excepción de falsedad del título la cual la funda la parte ejecutada en lo siguiente: — Que la liquidación de fs. 107, expediente administrativo — no ha sido aprobada por el Poder Ejecutivo; Que está en pugna — con los decretos que le han dado origen; que no responden a — las constancias de la contabilidad de la Caja, sino anteceden-° tes que se afirma contiene un número del Boletín Oficial; que se ha omitido tomar en cuenta las salvedades consignadas en e! dictamen del doctor de la Torre; que el artículo 249 de la ley — naciona! de Procedimientos no comprende la liquidación de .

fs. 107; que no es aplicable al caso sub judice el inciso 5° del artículo 979, Código Civil; que lo que habria correspondido era obtener en juicio ordinario fa liquidación del impuesto y de la meo, si ello era procedente, = Se ve, desde lego, que todos y cada uno de los fundamen. — tos presentados para demostrar la falsedad de! título, no se refieren a la autenticidad, a la verdad del título en sí mismo sino — 1 a la exactitud de los hechos, de las circunstancias «ue le han dado origen. 2a El artículo 270 de la ley Nacional de Procedimientos ad- 1

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-105

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