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Fallos: 119:103 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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A 4 - Y 2 DE JUSTICIA DE LA NACION 103para que procediera como autoridad única y exclusiva, sino a _ los efectos del dictámen de fs. 24, con lo que quedaba pendiente el caso de la determinación superior y final del Poder Eje.

cutivo. "a Sobre esta interesante materia corresponde tener presente el informe que al respecto emitió el doctor don Calixto de la Torre y que se halla transcripto en el decreto de septiembre - :

9 de 1907. y "Considerando" — dice el doctor de la Torre — "Que el punto referente a la jurisdicción exclusiva que entiende corresponderle para conocer y decidir en él, el administrador de la oficina de Contribución Territorial, Patentes y Sellos, encuentro que desestimando las consideraciones aducidas por esta repartición y avocándose directamente el conocimiento del asurto, el Poder Ejecutivo ha procedido perfectamnte de acuerdo con los principios y economía general de la ley sobre la materia.

Juzgo que la disposición del articulo 77 que invoca el señor | Administrador en su apoyo, de ninguna manera favorece sus opiniones sobre el particular, Se trata aquí, no de un caso de mera consulta sobre interpretación y aplicación de la 'ey de sellos fuera de juicio, caso a que se refiere el artículo citado, sin de una instancia, si bien de carácter administrativo, de naturaleza estrictamente contenciosa, y de un juicio contradic:

torio sobre "a existencia o inexistencia de una contravención que se denuncia por un particular, acogiéndose a los beneficios del artículo 72 de la misma ley y de la declaración y apiicación — de las sanciones penales, que se creen aplicables a la falta de. munciada, Es, por consiguiente, un caso de represión, que ningún artículo de la ley defiere el conocimiento de la ley de sellos .

y que, al contrario, el artículo 78 somete al juicio y resolución superior del Gobierno, declarando expresamente que el administrador nombrado debe vigilar el cumplimiento de lá ley, practicar o hacer practicar a tal efecto las inspecciones necesarias en las oficinas y establecimientos en que haya de usarse papel sellado y poner en conocimiento del Ministerio de Ha

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-103

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