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E —. - FALLOS EE LA CORTE SUPREMA e da a mérito del inciso 4, articulo 67 de la Constitución dispone de la propiedad privada del Estado a que se refiere el artículo + 234p del Código Civil.
Las condiciones. requisitos, términos y condiciones que e-a E ley establecen para ta! enajenación, en nada modifican el carácter con que procede la Nación como vendedora, sujeta a las reglas o del derecho civil, que regla la existencia, capacidad y obligaciones | de las personas jurídicas, Cuando la Nación contrata la enajenaE ción de la tierra de su dominio privado, obra como sujeto del de| recho civil, y puede ser demandada por cumplimiento de stis obi | gaciones, sin necesidad de venia del Congreso, porque en este caso no goza la Nación de ningún privi egio emanado de la Con-— E titución ni de ley especial, sino que está equiparada a las perso5 nas naturales, según disposición terminante del Código Civil en los articu'os 33 y 42. En consecuencia, la presente acción es pros cedente por haberse cumplido por el demandante con el reguisito de haber reclamado previamente el reconocimiento del dere cho ante el Poder Ejecutivo. con el resultado negativo que in el demandante ha gestionado activamente para que el Gobierno cumpla con su obligación, y el demandado ha reconocido en tas actuaciones administrativas y en estos autos el derecho del actor, circunstancias que impiden el curso de la prescripción o lo que ex igual, no se ha prescripto la acción del demandante (articulo 3989), Código Civil). 3 Que en cuanto al fondo de la cuestión procede establecer que por la ley costrato núm, 947, el suscriptor de acciones tiene derecho a elegir el lote de sierra que corresponda a! valor de la suscripción, Correlativo a este derecho del comprador, es "a obligación del vendudor de entregar al comprador la cosa que éste | elija. ES
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:84
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