DE JUSTICIA DE LA NACION ss febrero 10 de 1900, de 17 de abril de 1903, y de 19 de octubre de 1904 fs. 92, 127 y 136 del expediente administrativo presentado ecmo prueba), es de observarse que, ese rechazo se fundó exciusivamente en que la tierra estaba afectada por un contrato de arrendamie:to eclebrado con don F. Seijó, y según resta de los informes de fs. 130, y 132 vta. del mismo expediente zdministrativo, la escrituración no se opondría a los derechos que el art. 9 de la ley 4167 acordaba a! mencionado arrendatario, aun cuendo procediera dar a la última ley una interpretación ampria.
4" Que, por ctra parte, ni aparece que el arrendatario Seijó haya hecho valer esos derechos después de concluida la locación de 19 de Junio de 1910. fs. 130, expediente administrativo), ni cabe decidir sobre ellos en el presente juicio, sin su intervención y audiencia.
5 Que no es de aplicarse cl art. 17 de la dey 947 pues prescindiendo de lo dicho en e! considerando 3.° y de que la ubicación concedida en 1879 no tuvo efecto por actos imputables a la mis- . ma administración, la actora no ha sido negligente en el ejercicio de sus derechos, dado que solicitó la ubicación de que se trata tan luego que quedó determinada la superficie de tierra que le faltaba para integrar las quince mil hectáreas que le correspondía, 6. Que en lo concerniente a daños y perjuicios, si bien por -decreto de 20 de febrero de 1879 se acordó a don Federico y don Ceferino Girado la ubicación de sus acciones en el territorio del y Río Negro, desde el Forti: Conesa siguiendo el curso superior :
del rio en dirección a Choe'e Choel, hasta llegar a completar « seis leguas de frente con dos de fondo ai Norte (fojas 1 y 2 del expediente administrativo) esta ubicación en lo que hace a E don Ceferino Girado o sus herederos, ° fué alterada, en la forma antes expuesta (considerando 3), quedando sin ubicarsé las Y cinco mil setecientas dos hectáreas y fracción ya mencionadas, , 7-° Que la sucesión de Girado al pedir la amortización par- £ cial de sus acciones en los lotes 8 y 9, Fracción D, Sección VI del :
territorio de Rio Negro (fs. 87 y vta., expediente administrativo), no se reservó el derecho a indemnización es por la diferencia del valor entre ellos y la tierra anteriormente adjudicada, mi :
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:89
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