LL] FALLOS DE LA CORTE SUPREMA una facultad administrativa inspirada en razones de equidad y justicia, máxime si se tiene en cuenta que el Poder Ejecutivo Nacional en casi todos esos contratos de arrendamientos en los territorios nacionales por disposición expresa de leyes que rigen el caso, contrae obligaciones de preferencia en su adquisición, sobre la misma tierra ocupada, a favor de sus arrendatarios. De donde surge la corrección de procederes del Poder Ejecutivo para proceder en la forma que lo hizo, y su facultad administrativa para conceder o negar la ubicación de tierra que no está completamente libre y dentro de la cual se ha facultado a la sucesión Girado ejercite su derecho, y con cuyo temperamento a la vez que se asegura ésta la eficacia de su derecho reconocido. se garante al Estado la posibilidad de poder cumplir en todo momento sus obligaciones con relación a terceros, Por estos fundamentos, fallo: rechazando la demanda interpuesta a fs. 19 por la sucesión de don Ceferino Girado contra el Gobierno Nacional, con respecto a la ubicación de la tierra reclamada en e! territorio nacional de la Pampa, sin especial condenación en costas, por no haber mérito para su imposición al vencido. Notifíquese con el original, repúngase el sellado, y en su oportunidad, archivese esta causa.
Agustín Urdinarrain.
SENTENCIA DIE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires. Febrero 20 de 1911 Vistos de lo que resulta:
Que la sucesión de don Ceferino Girado como suscriptor uel empréstito autorizado por la ley núm. 047 de octubre 5 de 1878, demanda a la Nación para que le otorgue título de propiedad de la fracción de tierra elegida por el actor, de acuerdo con la citada ley, con los perjuicios e intereses, desde el momento que hizo tradición a otra persona.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:82
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