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Fallos: 118:81 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION si áreas de tierra en el Jimite Este del lote 8, fracción D, sección 14 del territorio de la Pampa con la ubicación determinada por la oficina de geodesia en >: informe de 25 de agosto de 1904, y por los conceptos que expresa la demanda, por ser la única cuestión en tela de juicio, toda vez que Cas demás panteadas están ya resueltas por el ubseripto, Que la subscripción del emprestito de 1878, Tevantado para :

la traslación de la "inca de fronteras al Rio Negro, daba derecho a los tenedores de acciones, con sujeción al deercto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de enero de 1879, para pedir la ubicación de tierra fiscal ex los territorios determinados, en amortización de esas acciones. , Que la sucesión de don Ceferino Girado tenia derecho a ubicar quince mil hectáreas como sub:criptora a seis acciones de aquel emprestito — decreto de 10 de febrero de 1900 — habiéndosele ubicado y escriturado 9207 hectáreas, 1,3 árcas y 64 centiáreas en el territorio del Ria Negro. Las 5.702 hectáreas, cinco áreas y 46 centiárcas que le fa'taban para completar las quince mi! hectáreas reconocidas, la sucesión solicitó del poder ejecutivo se las ubicase en el limite Este del Jote ocho, letra D, sección 14 del territorio de la Pampa, Que e' superior gobierno por - decreto de 19 de octubre de 1904. desestimó ta! pretenim fundado en que esa tierra sc encontraba afectada por un contrato de arrendamiento celebrado con don Fernando Seijó, decarando que la sucesión debía ubicar esa superficie en tierra fiscal libre de adjudicación y reserva CÍs, 136, expediente agregado), motivando esta resolución la ini- i ciación de esta litis, por los consiguientes perjuicios que ella le eatmsa, i Que el decreto de 19 de Octubre, en disstsión, al acordar el derecho de ubicación a los tenedores de acciones del empréstito :

de 1878, tenía indudablemente que ser de tierra libre, y no de aquélla que se haaba afectada por derechos preexistentes, como era la elegida, me reconocía un contrato de arrendamiento a fa- z vor del señor Seijó, y en ta! condición ningún agravio podia esa :

resolució: causar a la sucesión. por emanar ella del ejercicio de :

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-81

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