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Fallos: 118:87 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION Li ubicación de los lotes escriturados ya, con anterioridad a esta de manda, porque la parte actora obtuvo la escrituración correspondiente de acuerdo con la petición que hizo en agosto 16 de 1898, fs, 77. Expediente administrativo agregado.

En efecto, en dicha petición y después de elacionar algunos antecedentes el demandante, dice: "En su consecuencia v 2 fin :

de terminar cuanto antes este expediente, vengo a solicitar del señor Ministro, se me conceda ubicar. . . en el lote 8. fracción D, sección VI, etc., del territorio del Río Negro".

Esta ubicación le fué acordada, como consta en el decreto de febrero 10 de 1900. Expediente citado, fs. 92.

La concesión se escrituró y con ello quedó terminado este asunto en la parte de terreno escriturado. No puede, pues, hacerse cuestión de daños y perjuicios respecto de un asunto termi- :

nado de acuerdo con io pedido. x 6.° Que con respecto a los daños y perjuicios provenientes por inejecución del contrato del lote sobre que versa la presente demanda, ellos son procedentes de acuerdo con los arts. 508 y :

509 del Código Civil.

Las pérdidas e intereses que son consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación, las consti- , tuyen la diferencia del valor entre la tierra que primitivamente i eligió el demandante en el Río Negro y el valor de la que solicita | en la Pampa, es de veintiocho mil quinientos diez pesos con vein- a tisiete centavos moneda nacional ($ 28.510.27) según el dicta- "a men pericial; suma que corresponde al demandado abonar en fuerza de lo dispuesto en los arts, 552 y 595 del Código Civil. a £En cuanto a los arrendamientos que hubiese cobrado el de- + mandante son de carácter hipotético, y no perjuicios reales o por r sitivos, como exige la ley y la jurisprudencia de la Suprema Cor- 7 te, para que prospere la demanda de indemnización. (Articulo ue 520, Código Civil). E Por estas consideraciones se revoca la sentencia apelada de y fs. 208 y se condena al Excmo, Gobierno de la Nación a otorgar E a favor del demandante escritura de venta de cinco mil setecien- X tas dos hectáreas, cinco áreas, cuarenta y seis centiáreas de tierra :

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-87

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