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Fallos: 118:79 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSFICIA DE LA NACION 79 Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo:

Primero. — Rechazando las excepciones opuestas por el señor procurador fiscal, de falta de jurisdicción en el juzgado, por no retar definido ni ju

Segundo: Rechazando la demanda instaurada por los fundamentos expresados en los precedentes considerandos, y Tercero: Disponiendo que las costas del juicio se paguen en € orden camadas y Cas comunes por mitad en atención a las con ciu-iones del falo.

Notifíquese con dl origina", reponga-e e! ello y en su opor:

tmidad, archive-e e-ta cara, !yustia Urdinarrain, SENTENCIAS DE LN CAMABY FEDER A, 7 Buesos Aires, Abril: de 199.

Vi-tos y comiderando e Que «et resula, en el juicio que la «cesión de don Cefe- a ; sino Girado instauró contra el gobierno de fa nación, recamando :

la escrituración de cinco mil setecientas - dos hectáreas, cinco 4 áreas y emarenta y seis centiáreas, el señor juez de primera ins-, E tancia declaró improcedente la demanda en la sentencia de fs- :

174. por cuanto, en el expediente administrativo, el decreto de - :

fecha diciembre 14 de 1900, que deniega la reconsideración soli- Y citada por la paste actora, <0 tiene la firma del ministro de :

agricu'tura.

Que la

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-79

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