DE JUSFICIA DE LA NACION 79 Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo:
Primero. — Rechazando las excepciones opuestas por el señor procurador fiscal, de falta de jurisdicción en el juzgado, por no retar definido ni ju Segundo: Rechazando la demanda instaurada por los fundamentos expresados en los precedentes considerandos, y Tercero: Disponiendo que las costas del juicio se paguen en € orden camadas y Cas comunes por mitad en atención a las con ciu-iones del falo. Notifíquese con dl origina", reponga-e e! ello y en su opor: tmidad, archive-e e-ta cara, !yustia Urdinarrain, SENTENCIAS DE LN CAMABY FEDER A, 7 Buesos Aires, Abril: de 199. Vi-tos y comiderando e Que «et resula, en el juicio que la «cesión de don Cefe- a ; sino Girado instauró contra el gobierno de fa nación, recamando : la escrituración de cinco mil setecientas - dos hectáreas, cinco 4 áreas y emarenta y seis centiáreas, el señor juez de primera ins-, E tancia declaró improcedente la demanda en la sentencia de fs- : 174. por cuanto, en el expediente administrativo, el decreto de - : fecha diciembre 14 de 1900, que deniega la reconsideración soli- Y citada por la paste actora, <0 tiene la firma del ministro de : agricu'tura. Que la
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-79
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