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Fallos: 118:78 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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A FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Que esta reciamación se la hace derivar, de que habiéndose r acordado a don Ceferino Girado, en 20 de febrero de 1879, la E ubicación de tres leguas de frente por dos de fodo sobre la mar gen del Río Negro, al procederse a la escrituración restó que parte de esa tierra habia pasado a puder de tercera persona, opek tación que se había realizado en el tiempo intermedio, desde la concesión a Giraldo y la aprobación de fa mensura, más de cinco E años. lero, al respecto es de observar, que Girado, por su escrito de ds. 7 texpediente agregado), hizo renincia expresa del derecho que le podía a-i

Que. a mayor abunlamiento, tal reclamación no priede prosperar por estar preseripto el derecho para exigirlo, sea que se le considere a la faz de la última parte del art. 4071 de código civil, o en el caso más favorabe, con sujeción a art. 4057. Para fundarlo basta observar que desde el mes de mayo de 1886, época que Girado presentó

Que no modifica esta conclisión, la gestión administrativa que ha seguido la sucesión Girado y su camsanite, y que instruye el expediente agregado, por ser elemental en derecho, consagra de por la jurispradencia federa'. que solo la demarla judicial interrumpe la prescripción, y aquea en manera alguna tiene ta! carácter, Art, 020 del código civil. Tomo 19, pág. 354:15 . pág.

58: y 23, pág. 537, de los fallos de la Supr:ma Corte Nacional, y resolución de mismo tribinal de fecha 23 de septiembre de 1905, pronunciada en la causa Banco Constructor (Cen liquida ción ) contra e! Gobierno Nacional, sobre ecbro de pesos.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-78

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