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Fallos: 118:80 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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A so , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
D la firma del Presidente de la República, se le negó la tierra =olih citada.

E Que dados estos antecedentes, corresponde establecer que es válida la objeción, pues, por efecto del decreto de octubre 19 e! | Poder Ejecutivo denegó el derecho

Por esto se revoca la sentencia apelada en la parte referida, y bajen los autos para que el señor juez a quo proceda a facias sobre ela; debiendo este tribal en oportunidad resolver sobre todos los puntos discutidos. Notifíquese y repongase el papel ante el inferior, «Inge! D, Rojas, — ugel Ferreira Cortés. — Juan A, Garcia,
SENTENCIA DEL $7. JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 23 de 1909.

Vistos y considerando :

Que el juzgado al dictar su proniniciamiento de fs. 174, relacionó extensamente esta cansa, exponiendo os hechos y demás circunstancias pertinentes de ella, por lo que declarándola incor porada a esta resolución, se omite na nueva relación, evitando repeticiones innecesarias, Que la cámara federal, por

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-80

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