DE JUSTICIA DE LA NACION 85 e La ley de 5 ie octulre de 1878 acordó a los suscriptores del | empréstito autorizado por ela, el derecho de amortizar sus titulos con tierras de las que -bian desalojarse a los sa'vajes; y el decreto de 8 de enero de 1897 reconoce ados suscriptores el dere- | cho de pedir la ubicación de tierras donde les conviniere, con ex: :
cepción de los puntos denle hubicse - derechos adquiridos o que :
fuesen reservados por el P. E. para Ca creación de mievos pueHos e para el establecimiento de los indios que se sometieran, En E virtid de ese decreto e! señor Girado pirlió accedió por decreto de 20 de Febrero de 1875, La concesión, sia embargo, no pudo hacere fectiva por caras que 10 con imputables al -oticitante. Hahiendo consegtiido el actor que se le ubica- | ran en el Río Negro 9207 hectáreas, 04 áreas y 0 centiáreas, para integrar las quince mil «que Je correspondían por sis titulos. 5 sictó en 2 de abri? de 1504 que Tas 5702 hectáreas, 5 áreas y 46 | centiáreas que le foltaban se abicaran en el Timite Este del lote É VII. Letra De Sceción NIV, de la Pampa, El Poder Ejecutivo : por decreto de octubre 19 de tc, teniendo en consideración que : la tierra seticitarla se hattaba afectada por un contrato de arren- | damiento, resolvió no hacer luzar alo solicitado, estableciendo , que el peticionante «lebía pedir ebicación en tierra fisca" libre de 2 adjudicación y re-erva, ; La parte demazdont. sostiene que da tierra designada para la E ubicación es libre de adjedierción y reserva, a pesar del contrato ; de arrendamiento que pesa sobre ella y que el P. E. lo ha consi- E derado así en casos análogos, Esto se halla confirmado por el informe de fs. 132 donde se estab'ece que en algunos casos se han É 1 hecho adjudicaciones en terrezos arrendados con la condición de E respetar les contratos. ñ El informe de fs, 134 reconoce, que al mismo actor por de- + ereto de Octubre 31 de 1899 se le acordó el derecho de ubicar en E tierra arrendada, con tal que respetara e! contrato de arrenda- A miento. : El Procurador del Tesoro a fs. 134 epina que el arrendamien- E to no puede perjudicar al solicitante, por ser posterior a su título, A
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:85
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