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Fallos: 118:83 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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El señor Procurador Fiscal en representación de la Nación, al contestar la demanda. no desconoce el derecho del actor a que se le entregue la cantidad de hectáreas que reciama en proporción de las acciones del empréstito, subscriptas por e! causante. pues el a gobierno ha manifestado su buena voluntad de cumplir su compromiso, entregando otra fracción de tierra fiscal que estuviese libre, pues la elegida por el demandante estaba afectada a un contrato de arrendamiento. Vor otra parte, sostiene el señor fiscal, el gobierno ha actuado en este caso, no como persona juridica del derecho común, sino en el carácter de Poder Administrador, y para que proceda demanda contra la Nación es menester que proceda autorización del congreso con arreglo a la ley, Por otra parte, el representante del fisco nacional, opone la perentoria excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido más de diez años desde que el demandado obló la suma con la cual se subscribió al empréstito hasta la fecha de la demanda.

Finalmente, desconoce en el actor la facuitad de obligar al gobierno a que le escriture la tierra elegida por aquél; y en cuanto a los daños y perjuicios reclamados, no ascienden al monto que pide el demandante. lor estas razones, pide el rechazo de la demanda.

Y considerando:

1.° Que estudiadas las disposiciones de la ley número 947 p que autorizan la contratación del empréstito, para conquistar los terrenos poscidos por tribus salvajes, fluye de los términos de los articulos 5.° y siguientes, que es una ley contrato por la cual autoriza al P. E. a vender la tierra que se conquistara al precio de cuatrocientos pesos fuertes cada legua, previo pago adelantado del valor de la superficie o área que tomara cada licitante, en proporción a las acciones que suscribiese. Concurren a formar este acto jurídico los elementos cardinales del contrato de compraventa; consentimiento, cosa y precio. De consiguiente, cuando el gobierno enajena tierra fiscal, en cumplimiento de una ley dicta

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-83

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