r 7 FALLOS LE LA CORTE SUPREMA o gún la reciente jurisprudencia que invoca; que es aun más claro 4 que la prescripción liberatoria se ha operado en lo relativo a la indemnización de perjuicios dado que esta acción se preseribe en un lapso de tienpo mucho más breve. Art. 4037.
Que substanciada en forma la defensa de la preseripción y opuesta, se solicita, a mérito de las consideraciones legules expuestas en el escrito de És. 41, str rechazo con especial condenación en costas.
Que recibida la causa a prueba para la justificación de los hechos controvertidos, con el resultado que indica el certificado E del señor secretario de fs. 131 vta, agregado a fs. 135 el alegato " actor, y a fs. 104 el del demandado, dictádose la providencia autos para definitiva. el expediente se en-uentra en estado de ese prenanciamiento.
Y considerando: sobre la fata de jurisdicción en el juzgado para conocer en esta litis, por no resultar definitivo, ni menos justificado el carácter de persona jurídica con que €! Poder Ejecutivo Nacional ha procedido en las gestiones de que hace derivar esta demanda, Que sancionada la ley de 5 de octubre de 1878, al hacer ta emisión de acciones dei empréstito, a que se refiere si artienlo 5, es indudable que €' Poder Ejecutivo procedió como persona jurídica, que realiza un acto regido por el derecho común, por lo que las controversias que a raiz de si ejecución originen, caen necesariamente bajo el imperio ¿le la ley de 6 de octubre de 1900.
Suprema Corte Naciona, tomo 103, pag. 313 de stts fa:los.
El derecho que invoca el actor lo deriva de =u carácter de suscriptor del empréstito, que le daba derecho a ubicar tierra fiscal, y et tal carácter exigió sti cumplimiento de Poder Ejecutivo Naciona!. Luego el derecho que se ejercita nace de ina ley cortrato, que impone a los que lo celebran obligaciones y derechos recíprocos, y en tal situación la - Nación 10 es demandada como entidad del derecho civil, como persona jurídica, motivo por el que el caso, encuadra en la disposición del artículo 1.° de la lev recordada núm. 3952.
Considerando, sobre la excepción de prescripción opuesta por el señor procurador fia.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:74
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