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Fallos: 118:48 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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— doporelseñor procurador fiscal, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fojas 16, Notifiquese y devuélvase. — Angel Ferreira Cortés, Daniel y Goytia, JN, Matienzo,

VISTA DEL PROCURADOR GENERAL .
Buezos Aires, 31 de Octubre de 1913.

Suprema Corte:

Justificada la identidad de: procesado, quien al prestar decaración no desconoció ser la persoña requerida por los tribuna:

les de Italia, y reuniendo los documentos presentados las formas extrinsecas exigidas, protede la extradición solicitada. La defensa ha alegado en primera instancia que e' hecho imputado no es susceptible de extradición por no haber mediado vio'encia al cometer el delito, lo cua! no puede sostenerse desde que la edad misma de la víctima demuestra que el acto no hubiera podido ejecutarse sin esa circunstancia. Además, esa excepción sólo puede aducirse en el juicio respectivo, dónde el acusado la hará valer a los efectos de la calificación del de'ito, pero no p:ede ser tomada en cuenta en el procedimiento relativo a la estra-lición.

Por eo, pido'a V. E, se sirva confirmar la sentencia apelada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1913.

Vistos y considerando:

Que el pedido de extradición del súbdito italiano Francisco Zungri reune los requsitos establecidos en el artículo 12 del tra

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-48

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