DE JUSTICIA DE LA NACION s
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1913. :
Y vistos:
Los de contienda de competencia entre el juez de 1." instancia en lo civil de esta capital y e! de igual categoría de Dolores, provincia de Buenos Aires, para conocer del juició ejecutivo ins- taurado por don Federico Doillat contra don Eduardo Hergara, por cobro del importe de afirmado construido en el frente de su propiedad, sita en Mar de Plata, calle Rivadavia entre las de Santiago del Estero y Córdoba, y Considerando : , Que la municipalidad en los casos a que se refieren los articulos 15, 16 y 17 de la ordenanza acompañada dispone la eje- 4 cución de los trabajos al aprobar el contrato que debe presentársele para acordar el permiso respectivo, quedando desde luego dichos trabajos en idéntica condición de los que ma+da practicar directamente por si o por un empresario, con arreglo al artículo 12, sin otra diferencia que la que corresponda a los propietarios abonar en uno u otro caso, diferencia aceptada previamente por E la mayoria de vecinos que solicitan la obra y que obliga a los «demás.
Que es ver:dad que por el artículo 10 de la ordenanza, los contratistas de pavimento toman a su cargo la cobranza de la cuota proporcional a cada propietario, previas las formalidades de los artículos 20 y 21 de aquélla; pero tal circunstancia no le 3 quita su carácter a dicha obra, ni puede influir acerca de la competencia territorial de los tribunales en los casos ocurrentes, , Que lo que se demanda es el ¡ recio de pavimentos contrata- :
dos y ejecutados en Mar del Plata, mediante las autorizaciones :
recordadas antes y en mira del interés general y beneficio particular de los vecinos, por cuanto con e'lo mejoran y valorizan su !
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:45
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-45
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