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Fallos: 118:47 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 47
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 8 de 1913.

Y vistos: esta cara por extradición seguida a Francisco Zungri a requisición de las autoridades del Reino de Italia.

Y considerando:

Que de autos resnita procedente el pedido de extradición en e vaso, pues las recaudos traidos reten las condiciones estaliecidas en e° art. 12 del tratado sobre la materia, celebrado con la nación requirente.

Que el delito que -e imputa al requerido de violencia carnal ena persona de un menor de cuatro años de edad, es de la misma naturaleza del que se establece en el artículo 6, inciso 35 del referido tratado, siendo ala vez considerado por nuestra ley penal como efectuado con violencia, atento la edad de la víctima, equiparándolo a los casos de que el ofendido no pudiera hacer resistencia, o al uso de fuerza 6 intimidación y aplicandoles igual pesa artículo 19, incisos 1.5, 2 y 35, ley de reformas al código penal.

Por estos fundamentos fallo: haciendo lugar al present: pedido de extradición.

J'or tanto: póngase la persona del requerido a disposición ° del señor ministro de relaciones exteriores, a quien se remitirán los autos originales dejándose suficiente constancia, y librense los oficios de estilo, Miguel 1.. Jantus.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1913.

Vistos: por sus fundamentos y de acuerdo con lo dictamina

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-47

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