" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA propiedad ; y cualquiera que sea el juicio que en definitiva pueda prevalecer acerca de los procedimientos impugnados y de la procedencia o improcedencia del cobro, por no existir el contrato que se invoca o acto alguno que justifique la naturaleza de la ob'igación, indica que el lugar de su cumplimiento debe ser dónde los servicios fueron prestados, con preferencia a! del domicilio del demandado, según lo reiteradamente resielo. .
Por lo expuesto y conforme con lo dictaminado por el señor procurador general y fundamentos concordantes del fallo de fojas 35. autos de Dokres, se declara juez competente a! de esta localidad, Remitansele los autcs previa reposición de sellos y avisese por oficio al juez de "a capital, Notifiquese original, A. BERMEJO, — M. P. Daract.— D, E. Pañacio. — L. LóPEez Canisini ss
CAUSA CCXLX
Francisco Zunyri — Su extradición Sumario: Remiendo el pedido de extradición los requisitos establecidos por el art. 12 del tratado vigente entre la Reptública Argentina y e' Reino de Italia y aparecienlo del auto de captura que el delito imputado es de los previstos en el inciso 3 de art, 6, del mismo tratado, debe ella concederse.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:46
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