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Fallos: 118:44 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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Le «" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a la Excelentisima Suprema Corte Nacional, a dónde se elevará os también las presentes actuaciones y a ese solo efecto. Repóngasg —6 la foja, Rodolfo A. Gamez.

Aste mi: Alejandro Reales.


VISTA DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 18 de Junio de 1913 Suprema Corte: A. E- corresponde dirimir la presente contienda, a mérito de la que dispone el art. y, inciso e de la ley 4055.

Es evidente que la naturaleza especial de los juicios por cobro de pavimentos, los excluye de la regla general de competencia apreciable a Jas acciones personales - desde que los créditos que criginan «lichos juicios no emergen de una obligación persoral, y deben hacerse efectivos en la finca en cuyo beneficio se ecnstruyó el pavimento. Además de esta consideración, de la que surge la competencia del juez del lugar donde se hacla situada 3 finca, 10 puede desconocerse que la construcción de afirmados procede de disposiciones de carácter administrativo. en las cuáles cada provincia está antorizada para dictar su propia legislación, y regirse por la misma, con independencia de otras autoridades.

lo que se opone a que puedan conocer de los mismos, tribunales de ditinta jurisdicción.

Por estas razones, y teniendo en cuenta que según lo ha declarado V, E. no es permitido invocar prescripciones de un código que

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-44

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